PLANILLA DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES
📌TRIBUTARIA
👉👉PLANILLA DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES👈👈
Los problemas de las empresas para sustentar gastos de movilidad de sus trabajadores, que laboran fuera de los establecimientos –como es el caso de los vendedores, cobradores y mensajeros–, se debe principalmente a que los transportistas, incluyendo los taxistas, no emiten comprobante de pago de acuerdo a los requisitos dispuestos por la administración tributaria
▶LEY IMPUESTO A LA RENTA
El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.
Ahora bien, el inciso a1) del artículo 37° del citado TUO dispone que son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
▶SUSTENTO DE COMPROBANTES O PLANILLA
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Asimismo, se establece que no se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
▶REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Por su parte, el inciso v) del artículo 21° del Reglamento señala que los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores se sustentarán con comproban
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