¿SOLO TIENEN VALOR LOS DESCANSOS MÉDICOS QUE OTORGAN EN ESSALUD?

La mayoría de las empresas suelen tener la idea de que el otorgamiento de los certificados de salud o los descansos médicos es una facultad exclusiva del ESSALUD. Sin embargo, esta idea es errónea, y en este boletín explicaremos quienes están facultados para expedirlos.


¿Qué es el descanso médico?

  • Cuando hacemos mención del descanso médico, nos referimos al periodo de tiempo que tiene el trabajador para recuperarse de alguna enfermedad o lesión que tenga.
  • Asimismo, es importante señalar que los descansos médicos no solo son otorgados para recuperaciones de enfermedades o lesiones físicas, sino también para enfermedades relacionadas a la salud mental.


¿A quiénes les corresponde otorgar los descansos médicos?

  • Es erróneo pensar que el otorgamiento de los descansos médicos solo le corresponde exclusivamente a ESSALUD. Tanto los descansos otorgados por los médicos públicos y particulares tendrán el mismo valor.
  • Los descansos otorgados tienen carácter médico y legal. Por lo tanto, estos documentos no pueden expresar información falsa o inexacta, pues podría ser calificada como delito penal con pena privativa de libertad no mayor de tres (3) años. (Artículo 431 del Código Penal)


¿El descanso médico y el CITT son lo mismo?

Es importante no confundir el descanso médico con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). El CITT es el documento emitido por ESSALUD, el cual es solicitado como requisito principal que deben adjuntar las empresas al momento de solicitar el reembolso de un subsidio por aquellos trabajadores que se encontraban incapacitados para trabajar, y de los cuales se mantuvo el pago de su remuneración.

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