Multa por no Presentar la DJ del Beneficiario Final: Todo lo que necesitas saber
¿A quiénes aplica esta nueva obligación?
Esta obligación aplica a diversas personas jurídicas y entes jurídicos, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT. Más adelante detallaremos los sujetos obligados y las excepciones.
Cronograma de Declaración 2025 y 2026:
El cronograma de presentación de la DJ del Beneficiario Final se basa en el nivel de ingresos netos de la empresa. A continuación, detallamos un cronograma estimado basado en información pública disponible hasta la fecha. Es fundamental consultar el cronograma oficial de la SUNAT para confirmar las fechas exactas. Puedes encontrar la información actualizada en la página web de la SUNAT.
Cronograma según nivel de ingresos netos (Estimado - Sujeto a cambios):
¿Quiénes más deben declarar hasta noviembre de 2026?
Además de las empresas con los niveles de ingresos mencionados anteriormente, otras entidades podrían tener plazos de declaración hasta noviembre de 2026. Es crucial revisar la Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT para una comprensión completa.
Entidades extranjeras:
Las entidades extranjeras con operaciones en Perú también están sujetas a esta obligación, adaptando el cronograma a sus ingresos netos obtenidos en el país.
¿Cómo se determina el tramo de ingresos?
El tramo de ingresos se determina en base a los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior. El cálculo de los ingresos netos se explica más adelante.
¿Cuál es el objetivo de esta medida?
El objetivo principal de esta medida es mejorar la transparencia y el control en las transacciones económicas, combatiendo la evasión fiscal y el lavado de activos. La identificación de los beneficiarios finales permite a la SUNAT tener una mejor comprensión de la estructura de propiedad de las empresas.
Sujetos Obligados:
La Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT detalla exhaustivamente los sujetos obligados. En general, incluye a las personas jurídicas y entes jurídicos constituidos en el Perú, así como a las entidades extranjeras con operaciones en el país.
Forma y condiciones para la presentación de la declaración:
La declaración se presenta electrónicamente a través del portal de la SUNAT. La SUNAT ha establecido requisitos específicos para la información que debe incluirse en la DJ.
Se exceptúa de la presentación de la declaración de las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:
La Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT especifica las excepciones a esta obligación.
Criterios para determinar los Beneficiarios Finales en las Personas Jurídicas y Entes Jurídicos:
La SUNAT proporciona lineamientos claros para identificar a los beneficiarios finales, tanto en personas jurídicas como en entes jurídicos. Se debe prestar especial atención a la definición de control, propiedad y participación económica.
¿Qué se entiende por Ente Jurídico?
La Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT define claramente qué se considera un ente jurídico a efectos de esta obligación.
Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT:
Esta resolución es la fuente principal de información para comprender esta nueva obligación. Se recomienda revisarla cuidadosamente para obtener detalles precisos.
El plazo para la presentación de la declaración:
Como se mencionó anteriormente, el plazo varía según el nivel de ingresos netos. Consultar el cronograma oficial de la SUNAT es crucial.
Cálculo de los ingresos netos:
El cálculo de los ingresos netos debe seguir las normas contables generalmente aceptadas en el Perú.
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