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¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS PARTICULARES ANTE LA SUNAT?

Según señala el artículo 95-A del TUO del Código Tributario, cualquier contribuyente o persona en general puede realizar consultas a la SUNAT sobre aplicación de normas tributarias a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo contribuyente, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías. ¿Cuál es el procedimiento para hacer consultas particulares? La consulta será presentada en la forma, plazo y condiciones establecidas en el reglamento que está contenido en el Decreto Supremo N° 253-2015-EF. En caso no se cumplan con los requisitos para su presentación, será devuelta o excluida (impedimento de responder por parte de la SUNAT). ¿La SUNAT puede abstenerse de responder consultas particulares? La SUNAT deberá abstenerse de responder a con...

¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE EL HORARIO DE REFRIGERIO?

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, es hora de refrigerio el tiempo establecido por ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Consideraciones sobre el horario de refrigerio Su otorgamiento es obligatorio cuando las labores se cumplen en horario corrido, en cuyo caso el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos, y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. Es mayoritariamente aceptado en la práctica que el refrigerio sea de una (1) hora. El empleador deberá establecer el horario de refrigerio del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni luego del mismo. ¿Se consideran los minutos de refrigerio dentro del registro de control de asistencia? La Sunafil sancionó a una empresa por no haber cumpl...

DISPONEN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR ALGUNAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS GUÍAS DE REMISIÓN

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  Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº  000052-2022 -SUNAT/700000, la SUNAT dispuso que, a partir del 01 de enero hasta el 30 de junio del 2023, se aplica la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas a las guías de remisión. ¿Quiénes pueden aplicar a esta facultad? Todos los contribuyentes que tengan rentas de tercera categoría pueden aplicar a esta facultad de no ser sancionados hasta el 30 de junio de este año. Sin embargo, la SUNAT levantará actas preventivas señalando donde se recogerá el hecho de que no están cumpliendo con la norma preventiva. Anexo I

¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS ANTES DE IMPONER UNA MEDIDA DISCIPLINARIA DISTINTA AL DESPIDO?

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El pasado 18 de enero del 2023, mediante el último acuerdo adoptado en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Permanente, señalaron los Vocales Supremos que, aun tratándose de la imposición de una medida disciplinaria distinta al despido, se debe preservar, desde el inicio, los derechos de defensa del trabajador. ¿Cuáles son los motivos de dicha decisión? Los Vocales Supremos acordaron esta decisión basándose en el principio del debido proceso, pues su aplicación no solo presupone la existencia de un procedimiento judicial o administrativo, sino que esta garantía también se aplica en el ámbito de las relaciones laborales. Asimismo, tal como se señala en la Convención Americana de Derechos Humanos, las garantías mínimas no solo son aplicables a los recursos judiciales, sino también en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto que pueda afectar sus derechos. ¿Cómo es este procedimiento? Para que un trabajador qu...

LA SUNAFIL ADVIERTE SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE REGISTRAR SU CORREO EN LA CASILLA ELECTRÓNICA

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) está multando a los empleadores debido a que no cumplen con el registro de su correo electrónico en la casilla electrónica para ser notificados de los requerimientos que se le soliciten. Caso reciente Mediante la Resolución 11-2023/SUNAFIL-TFL-Primera Sala, un inspector de trabajo impuso una multa a un empleador por no cumplir con responder el requerimiento de información que se le notificó en la casilla electrónica de la SUNAFIL. El empleador explicó que no recibió dicha notificación a través de su correo electrónico, motivo por el cual no tuvo conocimientos previos sobre las acciones efectuadas por el Inspector de trabajo. ¿Cómo actuó el Tribunal de Fiscalización Laboral? El criterio que utilizó el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) para este caso fue que impuso la multa al empleador debido a que la notificación si se le había notificado válidamente; sin embargo, este no había cumplido con el registro de su correo e...

SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES NORMAS LEGALES DE LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO

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Ley Nº 31662 (publicado el 30/12/2023) La Ley mencionada modificó el plazo de facturas pa ra las MYPE’s, el cual es 30 días calendarios de presentada la factura o recibos por honorarios, siendo posible que ambas partes lleguen a un acuerdo con un plazo mejor. La presente ley estará vigente a partir del 31/12/2022. Resolución de Superintendencia N°  000295-2022 /SUNAT  (publicado el 31/12/2022) La presente resolución establece los límites de ingresos aplicables para requerir la excepción de realizar pagos a cuenta y la suspensión de efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría que corresponden al ejercicio de 2023. Su vigencia es a partir del 01/01/2023. Resolución Ministerial N° 031-2023-MINSA  (publicado el 10/01/2023) La mencionada resolución aprueba la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud para los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que como anexo forma para integrantes de l...

RECUPERACIÓN DE APORTES INDEBIDOS A LA ONP

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Se entiendo al pago indebido como la entrega de una cantidad en pago generado por error involuntario, pudiendo exigir la restitución de quien la recibió. ¿Cuál es el trámite para la recuperación del pago indebido? Para realizar el trámite de esta recuperación, la empresa debe presentar el Formulario 4949, formulario de devolución, y que debe de ser firmado por el representante de la empresa acreditado en el RUC, por cada periodo que se solicita la devolución. En el formulario se deben de explicar los motivos que causaron el error en el pago, junto a los documentos de prueba. Asimismo, este trámite, además de ser gratuito, se debe de realizar en las sedes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la devolución? Para realizar esta devolución de pagos indebidos, el solicitante deberá de considerar que no hayan transcurrido más de cuatro (4) años desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha de la realizac...