¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS PARTICULARES ANTE LA SUNAT?
Según señala el artículo 95-A del TUO del Código Tributario, cualquier contribuyente o persona en general puede realizar consultas a la SUNAT sobre aplicación de normas tributarias a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo contribuyente, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías. ¿Cuál es el procedimiento para hacer consultas particulares? La consulta será presentada en la forma, plazo y condiciones establecidas en el reglamento que está contenido en el Decreto Supremo N° 253-2015-EF. En caso no se cumplan con los requisitos para su presentación, será devuelta o excluida (impedimento de responder por parte de la SUNAT). ¿La SUNAT puede abstenerse de responder consultas particulares? La SUNAT deberá abstenerse de responder a con...