LA SUNAFIL ADVIERTE SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE REGISTRAR SU CORREO EN LA CASILLA ELECTRÓNICA
Caso reciente
Mediante la Resolución 11-2023/SUNAFIL-TFL-Primera Sala, un inspector de trabajo impuso una multa a un empleador por no cumplir con responder el requerimiento de información que se le notificó en la casilla electrónica de la SUNAFIL.
El empleador explicó que no recibió dicha notificación a través de su correo electrónico, motivo por el cual no tuvo conocimientos previos sobre las acciones efectuadas por el Inspector de trabajo.
¿Cómo actuó el Tribunal de Fiscalización Laboral?
El criterio que utilizó el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) para este caso fue que impuso la multa al empleador debido a que la notificación si se le había notificado válidamente; sin embargo, este no había cumplido con el registro de su correo electrónico para recibir las alertas y notificaciones.
El Tribunal concluyó con que es responsabilidad plena del empleador de registrar un correo electrónico o un número telefónico en la casilla electrónica de la SUNAFIL para que este pueda recibir las alertas correspondientes.
Recomendaciones
Para evitar cualquier inconveniente o recibir una multa administrativa, le recomendamos registrar sus datos de contacto en el portal de la SUNAFIL o actualizarlos en caso ya lo hayan registrado anteriormente. Para ello, deberán ingresar al siguiente enlace:
https://www.gob.pe/10006-
Una vez realizado esto, recomendamos también estar pendiente diariamente para responder oportunamente cualquier requerimiento realizado por la SUNAFIL

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