ANTE EL AUMENTO DE LA UIT EN 2023, ¿QUÉ EFECTOS TENDRÁ EN INDICADORES TRIBUTARIOS?

 El pasado 24 de diciembre del 2022, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, mediante el cual se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al año 2023, ascendiendo esta al monto de S/ 4,950.00 Soles.


Ante el incremento histórico de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las rentas de tercera categoría sufrirán los siguientes cambios en el 2023:

En cuanto a Rentas de trabajo:

  • El tope máximo para la suspensión de Rentas de 4ª categoría será de S/ 43,313.00 anual.
  • Las 3 UIT de gastos adicionales para deducción anual será de S/ 14,850.00

En cuanto a Rentas de Tercera Categoría

  • Para los gastos recreativos, el límite máximo será S/. 198,000.00 (40 UIT).
  • Para los gastos de representación, el límite máximo será S/. 198,000.00 (40 UIT).
  • Para los gastos sustentados en comprobantes emitidos por contribuyentes del NRUS será S/. 990,000.00 (200 UIT).

Con relación a MYPE Tributario

  • El límite de ventas anuales para estar en este régimen será de S/ 8’415,000.00 (1700 UIT).

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