REACTIVACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES TRAS CONCLUSIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Debemos recordar que mediante el Decreto Supremo 003-2023-SA se estableció el final de la emergencia el 25 de mayo de 2023, y desde el 26 de mayo del 2023 las empresas deben retomar varias prácticas y obligaciones laborales.


¿Cuáles son estas obligaciones?

Las obligaciones más destacadas que se deben reactivar son:

  • Las empresas deben realizar capacitaciones presenciales en materia de SST a sus trabajadores al menos cuatro veces al año, enfocadas en los riesgos y peligros propios de sus funciones.
  • Los Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) deben realizarse al menos cada dos años a todos los trabajadores. En el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, estos exámenes deben realizarse antes, durante (al menos una vez al año), y al término de la relación laboral.
  • La elección del Comité o Supervisor de SST debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
  • Las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) deben realizarse y registrarse dentro de un plazo de 90 días. Los empleadores que desarrollen actividades de riesgo deben realizar la auditoría cada 2 años y los que no realicen actividades de riesgo cada 3 años.
  • Se elimina la obligación de otorgar facilidades laborales a los trabajadores a cargo de familiares directos diagnosticados con COVID-19 o que pertenezcan al grupo de riesgo.
  • Los trabajadores con discapacidad ya no pueden exigir de manera obligatoria el acceso al trabajo remoto ni el otorgamiento de una licencia remunerada compensable.
  • Los empleadores ya no tienen que identificar a las trabajadoras gestantes y madres lactantes para aplicarles de forma obligatoria el trabajo remoto, ni proporcionarles los beneficios especiales que se establecieron durante la Emergencia Sanitaria.

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